Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36691
Clave: VI-TASR-XXVI-42
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL. LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN NO SE SUBSANA CON LOS RAZONAMIENTOS DE LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA
SUBSANA CON LOS RAZONAMIENTOS DE LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J.115/2005 y 2a./J.52/2001, se desprende que es requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia territorial para cumplir con la garantía establecida en el artículo 16 Constitucional, para lo cual, debe precisar exhaustivamente dicha competencia con base en la Ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citado en su caso la fracción, inciso o subinciso y en caso de que se trate de una norma compleja habrá de transcribir la parte aplicable al caso concreto; y que, de incumplir con lo anterior, la nulidad decretada no puede ser para efectos, sino lisa y llana. Ahora bien, atento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la competencia territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria se establece en el acuerdo que emite el Jefe de dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que, si la unidad administrativa regional fue omisa en citar el referido acuerdo al momento de emitir la resolución determinante del crédito fiscal, es inconcuso que no cumplió con la garantía prevista en el artículo 16 Constitucional al no haber fundado su competencia territorial. En ese sentido, cualquier razonamiento de la autoridad demandada tendiente a justificar la ausencia de fundamentación de su competencia territorial al momento de producir su contestación, deviene de infundado, pues al ser el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 151