Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36692
Clave: VI-TASR-XXXIX-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DEL DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- Para estimar satisfecha la garantía de debida fundamentación y motivación, que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y recoge el artículo 3°, fracciones I, y V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es menester que en cuanto hace a la competencia de la autoridad administrativa, el documento que se emita, contenga las disposiciones legales, acuerdo o decreto que le otorgue facultades a la autoridad emisora, y en caso de que éstas normas incluyan diversos supuestos se precisen con claridad y detalle el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoye su actuación, así como que precise la competencia territorial o ámbito de actuación especial, que le otorgue esa atribución, no pudiendo inferirse bajo el supuesto de que por ser una Dirección General la tiene en toda la República Mexicana, pues es menester para el cumplimiento de las disposiciones legales citadas, que se invoque el artículo específico que establece su competencia territorial; de modo que al no hacerlo así, coloca a la parte actora en estado de indefensión, al ignorar si su proceder se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de territorio y , en consecuencia si está o no ajustado a derecho, con la consiguiente infracción a la garantía de fundamentación prevista por los invocados numerales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3158/09-12-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 153