Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36694
Clave: VI-TASR-XXXIX-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
FEDERAL DEL CONSUMIDOR. DEBE ACREDITAR SU COMPETENCIA TERRITORIAL.- Si bien es cierto que el Director General de Verificación de Combustibles de la Procuraduría Federal del Consumidor, debe fundar su competencia material para requerir a través de la orden de visita domiciliaria, el cumplimiento de las disposiciones generales para asegurar que los bienes o servicios que se comercializan en el territorio nacional cumplan con las obligaciones comprendidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de las Normas Oficiales Mexicanas, también lo es que no por el hecho de que se trate de una Dirección General, pueda inferirse que su competencia territorial es en todo el país, ya que en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es menester que toda autoridad acredite en el acto mismo de molestia la competencia material y territorial para actuar dentro de determinada circunscripción territorial. De tal manera que no resulta válido que se aduzca que al ser una autoridad federal no se le imponen expresamente límites territoriales para su actuación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3158/09-12-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 154