Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36695
Clave: VI-TASR-XXXIX-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
JUSTIFICARLA AUNQUE SEA UNA AUTORIDAD FEDERAL.- No es suficiente que en el acto de molestia, la autoridad aduzca que al ser una autoridad federal, no se le imponen expresamente límites territoriales para su actuación, toda vez que el hecho de que la Ley Federal de Protección al Consumidor, o su Reglamento, establezcan que la Procuraduría Federal del Consumidor es una autoridad de carácter federal, no se justifica, porque el ámbito competencial no debe interpretarse de manera extensiva al grado de autorizar la actuación de cualquier funcionario dependiente de aquélla; al contrario es de especial importancia advertir que una unidad administrativa supone la existencia de un órgano, es decir, la reunión de una persona física (Titular) y un conjunto de facultades (competencia), por lo cual para efectos de la garantía de legalidad que consagra el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de esa unidades administrativas al actuar conserva una individualidad propia no compartida con los demás; lo que obliga a la demandada a citar la disposición expresa que justifique su competencia territorial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3158/09-12-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 155