Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36696
Clave: VI-TASR-XL-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LO NOTIFIQUE AL PARTICULAR, CUANDO DISPONE DE LOS DATOS QUE LE HAN SIDO PROPORCIONADOS, EN ATENCIÓN A OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY.- Los artículos 39 C y 251 fracción XV, de la Ley del Seguro Social, facultan al Instituto Mexicano del Seguro Social a determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones, aplicando los datos con los que cuenta, entre otros supuestos. Lo anterior permite concluir que el Instituto está facultado para apoyarse en esos datos e iniciar sus facultades de comprobación, sin requerir que se haga del conocimiento del particular respectivo, que procederá a su revisión e inicio de facultades de comprobación, que conduzcan a la determinación de las cuotas obrero patronales omitidas por la actora, toda vez que puede hacerlo con los datos de que dispone por haberle sido proporcionados por los particulares. Ello, en atención a obligaciones que le son impuestas por la ley, como ocurre en materia de seguridad social, al comunicar afiliaciones de trabajadores, y modificaciones salariales, con base en los cuales obtiene los datos que sirven de motivación al acto de autoridad, precisamente, porque la presentación de esa información posibilita a la autoridad a apoyarse en ella válidamente; incluso a advertir la comisión de errores o irregularidades que pudieran constituir infracciones, debido a que quien presentó esa información o documentación, se somete al ejercicio de esas facultades.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2981/09-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 157