Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36697
Clave: VI-TASR-XL-32
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA REGLA II.2.2.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2008.- En aquellos casos en que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, deberán presentar ante la autoridad fiscal el aviso de compensación (formato 41) a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación atendiendo al día que corresponda al sexto dígito numérico de la clave de su Registro Federal de Contribuyentes, según lo dispone la Regla II.2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo del mismo año, por lo que de no hacerlo así, la autoridad válidamente procederá conforme a derecho a determinar el crédito fiscal que resulte del importe compensado indebidamente por el contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2742/09-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 158