Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 47953 de 329584
Tesis
Registro digital: 36698
Clave: VI-TASR-XL-33
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
VISITA DOMICILIARIA. EL PLAZO PARA CONCLUIRLA SE SUSPENDE, ENTRE OTROS CASOS, SÓLO CUANDO EL MEDIO DE DEFENSA CONTRA ACTOS QUE DERIVEN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN LO PROMUEVE EL CONTRIBUYENTE
OTROS CASOS, SÓLO CUANDO EL MEDIO DE DEFENSA CONTRA ACTOS QUE DERIVEN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN LO PROMUEVE EL CONTRIBUYENTE.- El artículo 46-A, fracción VI, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, establece que si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria, el contribuyente interpone un medio de defensa contra actos que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación, se suspenderá el plazo desde la fecha en que se interpuso el medio de defensa hasta que se dicte la resolución definitiva del mismo. Conforme a la disposición legal citada para que se suspenda el plazo para concluir la visita, se requiere que el medio de defensa se promueva por el contribuyente. Entonces la interposición de los recursos que promueva la autoridad fiscal, aun cuando se hagan valer contra la indicada resolución, no suspenden el plazo, y por lo tanto, para la reanudación del plazo, no es necesario esperar a que se resuelvan los recursos ni que la resolución referida quede firme, ya que conforme a la disposición citada, se deduce que el plazo para concluir la visita se reanuda a partir de que la autoridad tiene conocimiento de la mencionada resolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3205/09-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 159