Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36700
Clave: VI-TASR-XVII-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. ES INFUNDADA SI LA AUTORIDAD ADUCE LA INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO, POR EL PAGO DEL CRÉDITO DETERMINADO EN ESE ACTO
INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO, POR EL PAGO DEL CRÉDITO DETERMINADO EN ESE ACTO.- Si la autoridad enjuiciada aduce como causal de improcedencia del juicio, la inexistencia del acto impugnado, en tanto que el actor liquidó el crédito determinado en el ajuste de facturación controvertido, con apoyo en el artículo 8º, fracción XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede considerarla infundada, y por ende, no debe sobreseer en el juicio, en razón de que el pago de un crédito no implica su extinción ni su consentimiento, y mucho menos su inexistencia, pues en todo caso, el pago pudo haberse realizado con la intención de que la autoridad demandada no iniciara su cobro coactivo, o bien evitar el corte de luz correspondiente, circunstancia que resulta válida, pues precisamente una de las formas de garantizar a efecto de suspender su ejecución, es el depósito en dinero; por lo tanto, continúa existiendo el acto impugnado en juicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1690/08-14-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 161