Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36701
Clave: VI-TASR-XVI-45
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006, FENECE CON EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL Y NO CUANDO ÉSTA SURTE SUS EFECTOS.- De una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 46-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, podemos arribar a la conclusión de que dicho precepto es contundente al señalar que las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, y que a lo único a que se encuentra obligada la autoridad a cumplir, es con la formalidad prevista en el artículo 46, fracción VI del Código Fiscal de la Federación que señala que si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante legal, se dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día hábil siguiente; sin que de modo alguno se advierta de la lectura meticulosa de tal precepto (46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 28 de junio de 2006), que la actuación de la autoridad revisora, consistente en el levantamiento y entrega del acta final de visita domiciliaria deba surtir efectos, pues no hay que perder de vista que: PRIMERO.- El acta final de visita no se notifica a través de una constancia de notificación como acontece con el oficio de observaciones; y; SEGUNDO.- Que en una visita domiciliaria, es en la última acta parcial en donde se le concede al visitado su derecho de ofrecer pruebas tendientes a desvirtuar las irregularidades consignadas en dicha acta, siendo en el acta final en donde se valoran dichas pruebas, coligiéndose de ello que como ya se precisó, la actuación de la autoridad revisora, consistente en el levantamiento y entrega del acta final de visita domiciliaria no tiene porqué surtir efectos, dado que en estricto sentido lo que la autoridad está haciendo es entregar al contribuyente el documento con el que se le pone fin al procedimiento administrativo de fiscalización.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 162