Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36703
Clave: VI-TASR-XVI-47
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
VIGILANCIA FORESTAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DEBE FUNDARLA, PARA ORDENAR Y PRACTICAR VISITAS U OPERATIVOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA FORESTAL, EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- El artículo 128, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que una de las atribuciones de la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la de inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan los cambios de uso del suelo en terrenos forestales, los programas de manejo forestal, así como lo relativo al registro y desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, centros de almacenamiento o transformación, así como el transporte de materias primas forestales. Por su parte, el artículo 131, fracciones II y V, del Reglamento Interior citado, le atribuye, como facultades genéricas, la de substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, así como la de emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes a dicho procedimiento, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que, en su caso, procedan, y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas. De esta manera, si bien la Dirección General de Inspección y Vigilancia forma parte de la estructura central de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del aludido Reglamento Interior; sin embargo, cuando ejerza las facultades que materialmente le fueron conferidas, en las entidades federativas, se encuentra obligada a citar los ordenamientos legales o reglamentarios que sustenten su competencia por cuestión de territorio para actuar dentro de la circunscripción territorial correspondiente, obligación que se deriva de lo dispuesto en el artículo 3º, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece como uno de los requisitos del acto administrativo, que sea expedido por órgano competente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 220/10-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 164