Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36716
Clave: VI-J-2aS-45
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
PRINCIPAL Y LA MEDIDA ESPECÍFICA SOLICITADA.- El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que pueden decretarse las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor; por lo que siendo estos sus objetivos y finalidades resulta claro que tales medidas cautelares guardan una relación estrecha con la materia de la controversia principal de la cual constituyen una cuestión accesoria, por lo que al momento de examinar y resolver sobre su otorgamiento, debe analizarse el nexo entre la materia del juicio y la suspensión solicitada, en la medida en que su dictado sólo tiene sentido si contribuye a preservar esa materia para el efecto de que pueda ejecutarse la sentencia definitiva que llegue a dictarse; y en el supuesto de que no sea así, carece de sustento decretarlas, sin que baste el mero hecho de haber sido solicitadas y estar prevista legalmente la facultad jurisdiccional de concederlas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/16/2010)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-64
Recurso de Reclamación Núm. 38930/06-17-10-3/44/08-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 152