Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36717
Clave: VI-J-2aS-46
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
MEDIDAS CAUTELARES. CASO EN QUE LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE REQUERIR UN INFORME A LA AUTORIDAD A QUIEN SE IMPUTE EL ACTO ADMINISTRATIVO, ES INSUFICIENTE PARA REVOCAR LA SENTENCIA COMBATIDA VÍA RECURSO DE RECLAMACIÓN.- En términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción VIII de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la suspensión solicitada por la parte actora se tramitará por cuerda separada y con arreglo a las disposiciones del Capítulo III de la propia ley, relativo a las Medidas Cautelares y en el cual se encuentra inserto el artículo 25, cuyo primer párrafo establece que en auto admisorio del incidente, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo, para que rinda un informe en el plazo de tres días, transcurrido el cual con informe o sin él, la Sala Regional deberá dictar la resolución definitiva dentro del plazo de cinco días. En esa virtud, si se dicta la resolución sin requerirse a la autoridad para que rinda su informe relativo, ello constituye una violación procesal, sin embargo, por sí sola, no es suficiente para revocar la sentencia interlocutoria combatida vía recurso de reclamación, si el único efecto de tal determinación sería que se repusiera el procedimiento para que la Sala Regional considerara el informe que, en su caso, hubiera rendido la autoridad, toda vez que las Secciones de la Sala Superior pueden resolver tanto los planteamientos en él contenidos, así como los vertidos en el recurso y, según proceda, confirmar o revocar la interlocutoria cuestionada por algún aspecto sustantivo propio de la medida cautelar que se hubiere otorgado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/17/2010)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-387
Recurso de Reclamación Núm. 33216/07-17-02-1/1089/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 108