Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36720
Clave: VI-J-2aS-49
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
DESCENTRALIZADO EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.- Si en el juicio contencioso administrativo promovido por el organismo público descentralizado PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN en contra de la determinación de un crédito fiscal, se solicita la suspensión de su ejecución, la Sala del conocimiento debe conceder la medida cautelar sin exigir a la actora la presentación de garantía del interés fiscal; sin perjuicio de lo previsto en los artículos 141, 142 y 144 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, por virtud de que la empresa actora es un organismo descentralizado de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo al artículo 3° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; que en términos del artículo 14 del propio ordenamiento, queda exceptuado de otorgar la garantía que los ordenamientos legales le exijan, aun en los casos de controversias judiciales. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/20/2010) PRECEDENTES: VI-P-2aS-369 Recurso de Reclamación Núm. 26187/08-17-09-3/752/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 43