Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36721
Clave: VI-J-2aS-50
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
SUSPENSIÓN. NO PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES GRAVES O CASOS DE REINCIDENCIA
LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES GRAVES O CASOS DE REINCIDENCIA.- En el caso de que se solicite la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada consistente en la sanción de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el sector público, a partir de un año, y en tal resolución se precisa que el servidor público es reincidente, para la determinación de la procedencia o no de la concesión de la medida suspensiva, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el cual señala en su último párrafo, que no procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas impugnadas ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 548