Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36727
Clave: VI-P-SS-334
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL. ESTABLECE LA FACULTAD A LA SECRETARÍA DEL RAMO PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD CON LAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y PRIVADO DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, MEDIANTE REGLAMENTOS Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS
FACULTAD A LA SECRETARÍA DEL RAMO PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD CON LAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y PRIVADO DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, MEDIANTE REGLAMENTOS Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 39 establece que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, límites de velocidad y otras especificaciones, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. En el mismo tenor, su artículo 70 señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Por tanto, contempla la posibilidad de que las condiciones de peso, dimensiones y capacidad con las que deben cumplir los vehículos de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, sean establecidas en los reglamentos de dicha ley, y asimismo, en normas oficiales mexicanas, al tratarse de aspectos técnicos. Con base en lo anterior, el Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, señala en sus artículos 5 y 8, que cuestiones como el peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, entre otros, se determinen mediante las normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. De lo anterior resulta que la Norma Oficial Mexicana NOM-012- SCT-2-2008, sobre el "Peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal" no se encuentra emitida ilegalmente, ya que no contraviene lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 94