Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36728
Clave: VI-P-SS-335
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUENTA CON FACULTADES PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS A TERRITORIO NACIONAL.- El artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, prevé la facultad de la autoridad aduanera de una de las Partes para verificar el origen de los bienes importados a su territorio, a través de los cuestionarios escritos dirigidos a los exportadores o a los productores en el territorio de la otra Parte; en concordancia con lo anterior los artículos 19, apartado A, fracción XLII y apartado B, fracción XV y 20, apartado R, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, establecen que la Administración Central referida en el rubro, es la autoridad aduanera de nuestro país facultada para verificar el origen de la mercancía exportada por una empresa extranjera a México.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11220/08-17-06-2/2439/09-PL-04-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 112