Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36729
Clave: VI-P-SS-336
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
Y ADMINISTRATIVA, SU TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007, NO DEROGÓ TÁCITAMENTE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN III Y 4 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- El argumento que en tal sentido postuló la parte actora es infundado, porque el conflicto de leyes que argumenta, se resuelve acudiendo al mecanismo de transición que también aprobó el Constituyente Permanente en el Decreto por el que se reforma el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado oficialmente el 4 de diciembre de 2006, pues en su artículo segundo se precisó, que en tanto no se modificara la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, ésta continuará rigiéndose por las disposiciones legales vigentes. La reforma de la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas, no se ha realizado. Se colige entonces, que el texto original del artículo 15 de la Ley Orgánica de este Tribunal, según el cual este Tribunal estaría facultado para la imposición de sanciones administrativas a los servidores públicos, no cobró vigencia, pues para ello habría sido necesaria la modificación de la legislación secundaria en dicha materia; de donde se concluye que el aludido mecanismo de transición, mantuvo incólume el sistema de imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en vigor desde el 14 de marzo de 2002.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19664/08-17-07-4/2735/09-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 117