Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36732
Clave: VI-P-SS-339
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
CIRCULAR CONSAR 28-16 DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. TIENE EL CARÁCTER DE NORMA AUTOAPLICATIVA, TODA VEZ QUE SU CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, SIN ENCONTRARSE CONDICIONADO A LA EMISIÓN DE UN ACTO CONCRETO DE LA COMISIÓN
PARA EL RETIRO. TIENE EL CARÁCTER DE NORMA AUTOAPLICATIVA, TODA VEZ QUE SU CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, SIN ENCONTRARSE CONDICIONADO A LA EMISIÓN DE UN ACTO CONCRETO DE LA COMISIÓN.- El artículo 5o., fracciones I y II de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro disponen que, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene facultades para expedir disposiciones de carácter general para regular lo relativo a las operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión, manejo e intercambio de aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento, así también para expedir disposiciones de carácter general a las que deben sujetarse éstos, en cuanto a la constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en ellos. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro aprobó la Circular CONSAR 28-16 Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los Trabajadores, misma que fue aprobada el 08 de marzo de 2007. Si a través de dicha Circular se dispone que las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán entregar a los trabajadores que deseen efectuar traspasos de su cuenta, la Solicitud de Traspaso establecida en el Anexo A, Circular CONSAR 28-16, conjuntamente con los Anexos B y C, dicha Circular tiene el carácter de norma autoaplicativa en la medida que con su sola entrada en vigor las Administradoras de Fondos para el Retiro se encuentran obligadas a cumplirla no encontrándose condicionado a la emisión de un acto concreto de la Comisión. Cumplimiento de Ejecutoria D.A. 225/09 en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13821/07-17-05-7/634/08-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de marzo de 2010, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 128