Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36738
Clave: VI-P-SS-345
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
SE PRECISE, ACLARE O SUBSANE CONFORME AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y NO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17-A DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- En relación con las solicitudes de patente presentadas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el artículo 50 de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que, presentada la solicitud, el Instituto realizará un examen de forma de la documentación y "podrá" requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen sus omisiones; que de no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud. Por otra parte, el artículo 17 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuerpo legal aplicable a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, como en el caso lo es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dispone que, cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Por lo anterior, aun cuando se trata de disposiciones con similar contenido, tratándose del registro de patentes, debe prevalecer la aplicación del artículo 50 de la Ley de la Propiedad Industrial por tratarse de la disposición contenida en la Ley de la materia, que resulta ser el cuerpo legal específicamente aplicable, y si bien dentro de su redacción utiliza el término "podrá", ello no implica que sea discrecional formular el requerimiento, pues no se refiere a la opción de escoger entre hacerlo o no, sino a la obligación de hacerlo cuando el solicitante hubiera incurrido en omisiones en su solicitud, o la misma resulte imprecisa u obscura.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1546/08-EPI-01-8/2718/09-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 183