Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36743
Clave: VI-P-SS-353
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA. DEBE ANALIZARSE TOMANDO EN CUENTA SI LA MARCA ESTÁ INSCRITA EN UN PAÍS EXTRANJERO
SI LA MARCA ESTÁ INSCRITA EN UN PAÍS EXTRANJERO.- El artículo 6 quinquies, A, 1), del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial establece que los países que forman parte de ese convenio deben registrar y proteger, tal cual es, cualquier marca regularmente registrada en el país de origen, salvo que se trate de marcas desprovistas de todo carácter distintivo, o formadas exclusivamente por signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen o la época de elaboración de los productos que pretende amparar, o que con tal denominación se les conozca de forma común en el mercado. Por tanto, al momento de resolver sobre la solicitud, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe analizar la inscripción del registro en un país extranjero, que se exhiba como prueba, y otorgar el registro si no se actualiza algún supuesto de descriptividad previsto en el punto 2 del inciso B) del numeral referido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1938/08-EPI-01-6/2709/09-PL-01-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 226