Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36746
Clave: VI-P-SS-356
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES REALIZADA POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
EXTRANJERO.- El artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera, establece que por régimen de importación temporal, se entiende la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado en un plazo de seis meses, tratándose de importaciones que realizadas por residentes en el extranjero siempre que, sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos. Para la realización de las importaciones previstas en el precepto citado, se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 136 del Reglamento de la Ley Aduanera, como son: I. Que el pedimento de importación señalará el nombre de la persona residente en el extranjero y el de una persona residente en territorio nacional. Además, se deberá acompañar a dicho pedimento un escrito en el que esta última, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley; II. Los residentes en el extranjero deberán tener relación laboral con quien utilizará los bienes importados temporalmente, salvo que sean utilizados por ellos mismos, y III. Los residentes en el extranjero o los responsables solidarios, con anterioridad a que presenten el pedimento, darán aviso por escrito a la autoridad aduanera que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen. En consecuencia, si el actor aceptó expresamente actuar como responsable solidario de la empresa extranjera importadora, estaba obligada a tener en su poder la documentación correspondiente con la que comprobara la legal estancia de la mercancía de procedencia extranjera que se encuentre en territorio nacional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 439/09-02-01-2/2808/09-PL-04-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 263