Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36747
Clave: VI-P-SS-357
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO.- CORRESPONDE AL AGENTE ADUANAL O AL IMPORTADOR DESVIRTUAR DICHA INEXACTITUD CON LAS PRUEBAS IDÓNEAS CORRESPONDIENTES.- En aquellos casos en que la autoridad aduanera determine únicamente la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía importada bajo trato preferencial arancelario, siempre que la descripción comercial de las mercancías declaradas en el pedimento de importación corresponda con las mercancías importadas, el Agente Aduanal o el importador podrán desvirtuar tal infracción con las pruebas idóneas correspondientes, como son: el pedimento de rectificación en el que conste la fracción arancelaria determinada por la autoridad; el Certificado de Origen de dicha mercancía, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias; y las facturas que amparan el origen de la mercancía importada, señaladas en el pedimento de importación y/o en el pedimento de rectificación. Por lo que si una vez adminiculadas tales pruebas se desvirtúa la inexacta clasificación arancelaria, procede otorgarles valor probatorio pleno.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5671/09-17-11-2/3099/09-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 268