Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36748
Clave: VI-P-SS-358
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
RECTIFICACIÓN DEL PRIMERO Y SE CONSIDERA VÁLIDO EL SEGUNDO, SIEMPRE QUE LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA CORRESPONDA CON LAS IMPORTADAS.- De conformidad con lo dispuesto en la regla 2.12.2, letra B), numeral 1, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, cuando se importe mercancía bajo trato arancelario preferencial y se ampare con un certificado de origen o documento que acredite el origen, y con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad determine una clasificación arancelaria diversa a la declarada en el pedimento respectivo, el importador tiene un plazo de 15 días para presentar su rectificación con la fracción arancelaria asignada por la demandada, siempre que la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento corresponda con las importadas. La misma regla refiere que se considerará válido el certificado de origen o documento respectivo, aún cuando la clasificación arancelaria que contenga sea distinta a la determinada por la autoridad aduanera, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en tales documentos permita la identificación plena con las mercancías presentadas a despacho. En este contexto, para efectos de que proceda la rectificación del pedimento de importación y se considere válido el certificado de origen que lo acompaña, se requiere que se señale la fracción arancelaria asignada por la demandada y exista correspondencia entre la mercancía que se importó y aquella que se declaró en el pedimento, de donde resulta procedente otorgar el trato arancelario preferencial solicitado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5671/09-17-11-2/3099/09-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 269