Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36752
Clave: VI-P-SS-364
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
QUE NO ESTÁ FORMADA DE PALABRAS QUE SIRVEN EN EL COMERCIO PARA DESIGNAR EL DESTINO DE LOS PRODUCTOS QUE PRETENDEN PROTEGERSE.- El artículo 90, fracciones IV y VI, de la Ley de la Propiedad Industrial, dispone que no serán registrables como marca, las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, y que quedan incluidas en dicho supuesto las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción; y que tampoco será registrable la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables. Por tanto, si por una parte, la denominación "PLUG AND PUMP" que pretende registrarse como marca, se traduce del inglés al español como "conectar o enchufar e inflar", según señala la autoridad, o bien, "enchufa y bombea", como lo manifiesta la propia actora en su agravio, y por otra parte, los productos de la clase 12 Internacional que se pretenden proteger con dicha denominación consisten en "conectores de válvula universal para neumáticos de vehículos y/o productos en los cuales los conectores de válvula universal son usados", luego entonces la denominación mencionada, considerando el conjunto de sus características, es descriptiva de los productos que pretenden protegerse como marca, en tanto que está formada de palabras que sirven en el comercio para designar el destino de dichos productos, esto es, "conectar o enchufar e inflar", o bien, "enchufa y bombea", ya que se entiende que la denominación indica que al conectar o enchufar la válvula universal, se inflan o bombean neumáticos de vehículos o productos en los cuales los conectores de válvula universal son usados, sin que esa característica permita distinguir los productos que pretenden protegerse como marca, de otros de su misma especie o clase en el mercado, con lo que se incumple el requisito de distintividad a que se refiere el artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, conforme al cual se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, preceptos los anteriormente referidos que coinciden con lo dispuesto por el artículo 6 quinquies, apartado B, inciso ii), del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que establece que las marcas de fábrica o de comercio no podrán ser rehusadas para su registro ni invalidadas,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 285