Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36753
Clave: VI-P-SS-365
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO TRATÁNDOSE DE NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.- El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la notificación del auto que corra traslado de la demanda se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, y para el desahogo de esta última forma de notificar, se tiene que el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, dispone que las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo serán legales, si se atienden dos requisitos: 1) Ser entregadas a los destinatarios y 2) Que se recabe su firma. En virtud de ello, tratándose de la notificación a personas morales, ésta debe entenderse con su representante legal; por lo que si del acuse de recibo correspondiente, no se desprenden elementos que permitan tener la certeza de que el emplazamiento del tercero interesado, que es una persona moral, se entendió con su representante legal, la notificación es ilegal y procede la regularización del procedimiento contencioso administrativo, a efecto de que se le emplace con la finalidad de salvaguardar su derecho de audiencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1478/08-EPI-01-1/3097/09-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 294