Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36756
Clave: VI-P-SS-368
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
MÁXIMOS DE VENTA DE PRIMERA MANO Y DE VENTA A USUARIOS FINALES PUBLICADO EL 27 DE FEBRERO DE 2003.- ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- Dicho decreto fue emitido por el Presidente de la República con fundamento en el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tuvo como finalidad que el gas licuado de petróleo y los servicios involucrados en su entrega, queden sujetos a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final, por razones de orden público e interés social, al tratarse de bienes y servicios necesarios para la economía del país y que utiliza la gran mayoría de la población. Dicho acto jurídico está integrado por un conjunto de disposiciones abstractas e impersonales de observancia general, dado que el ejercicio de tales atribuciones no se agota con su aplicación a un caso concreto, por lo que se trata de un acto emitido en ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República. Por lo que, resulta improcedente el juicio contencioso administrativo en virtud de que se da la excepción a que se refiere el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, actualizándose la causal de improcedencia establecida en el artículo 8, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues contra dicho acto no corresponde conocer a este Tribunal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7547/06-17-02-6/2874/09-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 322