Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36760
Clave: VI-P-SS-372
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
LOS SERVICIOS QUE PRETENDE PROTEGER DEBEN REGISTRARSE.- El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece diversos supuestos cuando la marca no es registrable, la fracción IV, previene las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, quedando incluidas las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción, la fracción VI indica la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables. Ahora bien, si del análisis que efectúa este Tribunal del conjunto de los elementos de una marca incluyendo su traducción advierte que no es descriptiva de los servicios que pretende proteger, es decir, no son signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen de los productos o la época de producción, ni tampoco evoca conexión directa con el servicio a proteger, es evidente que dicha marca sí es registrable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1035/08-EPI-01-9/22/10-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 150