Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36762
Clave: VI-P-SS-380
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
LEGISLACIÓN DOMÉSTICA. SU APLICACIÓN NO PERMITE SUSTENTARSE EN CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS RELATIVAS AL MERCADO OCURRIDAS EN EL EXTRANJERO
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS RELATIVAS AL MERCADO OCURRIDAS EN EL EXTRANJERO.- De la interpretación conjunta y armónica a los artículos 1º, 2º, fracciones I y V, 87, 88, 89, fracción I, 90, fracción IV y 117, de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con lo previsto en el inciso 1), del artículo 6, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, se arriba a la conclusión, que las circunstancias de hechos relativas al mercado acaecidas en el extranjero, precisadas en una página de Internet, no pueden apoyar la negativa de registro de un signo marcario, toda vez que tales circunstancias en que debe sujetarse la autoridad para tal negativa de registro marcario, o bien, de su concesión, es la imperante en el país y conforme a su legislación, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1391/08-EPI-01-7/2650/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 354