Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36763
Clave: VI-P-SS-381
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
TRIBUTACIÓN SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU INVOCACIÓN NO IMPLICA LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES.- Conforme al artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los beneficios establecidos en los tratados para evitar la doble tributación que haya suscrito nuestro país, sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate, y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, de modo que la invocación de tales beneficios en una consulta planteada a las autoridades fiscales, en lugar de lo que establezca la legislación secundaria nacional, no puede considerarse un tema de interpretación o aplicación directa de algún precepto constitucional, y mucho menos un problema de jerarquía de las normas de un tratado internacional sobre las de la legislación secundaria, pues ese análisis es innecesario, en virtud de que la posibilidad de aplicar esos beneficios, bajo ciertos requisitos, está prevista en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19604/06-17-02-5/1436/08-PL-01-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 363