Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36765
Clave: VI-P-SS-383
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
AGENTE ADUANAL
El artículo 53, fracción II de la Ley Aduanera dispone que, los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados. En esos términos, la responsabilidad del agente aduanal deriva del hecho mismo de haber intervenido personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en el despacho aduanero para la importación o exportación de mercancías, manteniéndose dicha responsabilidad por el periodo en el cual las autoridades aduaneras están en posibilidad legal de ejercer sus facultades de determinación de contribuciones y demás créditos fiscales, así como para sancionar el incumplimiento a la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12306/07-17-01-6/815/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 279