Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36769
Clave: VI-P-2aS-597
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ESTÁ EXENTO DE OTORGAR GARANTÍA PARA OBTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN SOLICITADA EN JUICIO
GARANTÍA PARA OBTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN SOLICITADA EN JUICIO.- De contenido de los artículos 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 4º del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, así como 5º y 255 de la Ley del Seguro Social, se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social se ubica dentro de un supuesto de excepción a la regla general contemplada en el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por tanto está exento de otorgar garantía para obtener la medida cautelar de suspensión de la ejecución solicitada en juicio, ya que conforme a los artículos primeramente mencionados, por una parte, las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, estarán exentos de prestar garantías, y por otra, al Instituto Mexicano del Seguro Social, organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Federación, se le considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose del juicio de amparo. Recurso de Reclamación Núm. 14013/09-17-01-7/2941/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 386