Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36769
Clave: VI-P-2aS-597
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
GARANTÍA PARA OBTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN SOLICITADA EN JUICIO.- De contenido de los artículos 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 4º del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, así como 5º y 255 de la Ley del Seguro Social, se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social se ubica dentro de un supuesto de excepción a la regla general contemplada en el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por tanto está exento de otorgar garantía para obtener la medida cautelar de suspensión de la ejecución solicitada en juicio, ya que conforme a los artículos primeramente mencionados, por una parte, las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, estarán exentos de prestar garantías, y por otra, al Instituto Mexicano del Seguro Social, organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Federación, se le considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose del juicio de amparo.
Recurso de Reclamación Núm. 14013/09-17-01-7/2941/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 386