Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36783
Clave: VI-TASR-V-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL FUERA DE UNA VISITA DOMICILIARIA
VISITA DOMICILIARIA.- NOTIFICACIÓN DE SU EJERCICIO, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES.- Debe distinguirse la fecha en la que se practique la notificación correspondiente, para determinar si es válida o no la forma en que se efectuó la misma, toda vez que el artículo 48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente hasta el veintiocho de junio del año dos mil seis, constituía una norma de derecho excepcional, que obligaba a las autoridades fiscales a notificar sus resoluciones tratándose del ejercicio de sus facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria, precisamente ante el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes de la persona a quien va dirigida; por tanto, la reforma de la fracción I, del precepto citado en vigor a partir del veintinueve de junio de dos mil seis, obliga a las autoridades fiscales a notificar sus resoluciones en los términos de lo dispuesto por el artículo 136 del ordenamiento legal invocado, disposición que autoriza que la práctica de la notificación personal se efectúe en el domicilio convencional designado para tal efecto al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30346/06-17-05-9.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 442