Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36785
Clave: VI-TASR-V-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si bien es cierto literalmente la norma alude a: "las cuestiones que se introduzcan con motivo de la contestación" y el primer párrafo señala que se podrá ampliar la demanda dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación, ello no implica que únicamente en dichos casos se podrá dar plazo para ampliar la demanda, pues una debida inteligencia de la norma permite darle un alcance o sentido amplio conforme al propósito que el legislador implícitamente plasmó en dicho precepto legal, consistente en dar oportunidad al particular de tener una plena defensa en el juicio contencioso administrativo en contra de los actos de autoridad que combata, con el propósito fundamental de no permitir un estado de indefensión ante un acto de autoridad que puede trascender en el resultado del fallo y, por tanto, garantizar una adecuada impartición de justicia, ante una cuestión introducida por parte de la autoridad demandada que le es desconocida a la actora. En consecuencia cuando se introducen cuestiones al momento de la contestación a la ampliación de demanda que son desconocidas por la actora al presentar la demanda, se debe otorgar plazo para una nueva ampliación únicamente respecto a dichas cuestiones, y de esta manera se conservará el principio de igualdad en el proceso, pues se dará lugar para que una parte pueda ampliar y la otra contestar gozando de un término idéntico (veinte días) para presentar la ampliación o contestación correspondiente.
Recurso de Reclamación Núm. 6402/08-17-05-9.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 444