Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36787
Clave: VI-TASR-XXI-46
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL, ES PROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL ORIGEN DE LA IRREGULARIDAD SE BASA EN UN PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN
ADUANAL, ES PROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL ORIGEN DE LA IRREGULARIDAD SE BASA EN UN PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN.- Si bien es cierto que en la Ley Aduanera no se prevé requisitos, condiciones o términos para el ejercicio de las facultades de la autoridad aduanera respecto del inicio del procedimiento de cancelación de patente aduanal, también lo es, que establece los supuestos de cancelación de una patente de agente aduanal y en su artículo 1 la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, ahora bien, el artículo 67 del Código Tributario señala que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de cinco años, sin que haga referencia a la sanción meramente administrativa, lo cual podría dar lugar a considerar que tratándose del procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal, al no determinar contribuciones o aprovechamientos no resultaría aplicable el mencionado precepto fiscal, sin embargo, no se debe perder de vista el origen del procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal, dado que en el supuesto caso de que si el origen se encontrare en un pedimento de importación, resulta aplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, ello en virtud de que un pedimento de importación, en términos del artículo 36 de la Ley Aduanera, es el formato utilizado por quienes importen o exporten mercancías del territorio nacional, consecuentemente, el pedimento tiene la naturaleza de una autodeclaración fiscal en materia de comercio exterior, en el que se determina contribuciones al comercio exterior por la entrada y salida de mercancías a territorio nacional, en esa tesitura, si el origen del procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, surgió por motivo de la revisión practicada por la autoridad aduanera de dicha autodeclaración fiscal en materia de comercio exterior, es totalmente aplicable el Código Fiscal de la Federación, amén de que la propia legislación en la que se apoya la autoridad permite tal supletoriedad.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 447