Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36788
Clave: VI-TASR-VII-47
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
RESARCIMIENTO ECONÓMICO. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA NO ESTABLECE EL SUPUESTO DEL PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL
ADUANERA NO ESTABLECE EL SUPUESTO DEL PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL.- El artículo 157 de la Ley Aduanera, únicamente prevé que el resarcimiento económico es el pago del valor de la mercancía y su actualización, sin que contemple en forma o de manera alguna, el concepto del pago de intereses en términos de los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación; pues lo cierto, es que, dichos numerales no son de aplicación supletoria en la materia, en tanto que, el procedimiento para tal devolución se encuentra en la norma específica en comento; por tanto, si hubiese sido la intención del legislador que procediera el pago de intereses en materia de resarcimiento económico, entonces así lo hubiese plasmado en el artículo 157 de la Ley Aduanera, que es la norma específica aplicable y que regula la devolución, sin embargo, en dicho numeral, se advierte que el legislador solo contempló la actualización de la cantidad a pagar, de ahí, que resulte infundado que se pretenda aplicar de manera supletoria lo dispuesto por los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, cuando no existe disposición legal que así lo disponga. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 900/09-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 449