Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36790
Clave: VI-TASR-XXX-62
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ADUANAS. NO ES SUFICIENTE CON SEÑALAR LOS FUNDAMENTOS LEGALES QUE RIGEN LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN PREVISTOS EN LA LEY ADUANERA.- De los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera se desprende que por regla general la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, debiéndose entender por éste el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio que se paga por éstas. Sin embargo, cuando no se pueda determinar la base gravable del impuesto general de importación conforme al valor de transacción de las mercancías que se importaron en términos del artículo 64 del referido precepto legal, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a métodos de valuación contenidos en el artículo 71 del ordenamiento legal citado, en orden sucesivo y por exclusión. Por tanto, si la autoridad aduanera utiliza como método para determinar el valor de un vehículo extranjero, el previsto en el artículo 74 del ordenamiento en cita, esto es, conforme al valor de precio unitario de venta, no resulta suficiente que fundamente el método de valoración utilizado, así como que precise que el valor lo determinó con base en el Nacional Automobile Dealers Asociation (N.A.D.A), sino que resulta necesario que haga mención dentro de la resolución aduanera, de dónde obtuvo los elementos que conforme al artículo 74 de la ley en cita tomó en consideración para determinar el valor de las mercancías a importar, es decir, cuáles fueron las mercancías que sirvieron como punto de comparación para determinar el valor en aduanas de las mercancías embargadas, así como para establecer que son idénticas o similares, en qué tipo de mercado se comercializan, con base a qué precios estimó su valor, establecer con precisión cuál es el valor unitario a que se vende la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación a personas del territorio nacional que no tengan vinculación con los vendedores de las mercancías, etc.; circunstancias que al no ser especificadas conforme a derecho en la resolución, disminuyen la fundamentación y motivación del método de valoración.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2013/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 452