Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36791
Clave: VI-TASR-XXX-63
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
DIRECTOR GENERAL DE UN CENTRO SCT. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 8 DE ENERO DE 2009, ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA TRAMITAR MAS NO PARA RESOLVER, LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE CORRESPONDE APLICAR A DICHA SECRETARÍA DE ESTADO
EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 8 DE ENERO DE 2009, ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA TRAMITAR MAS NO PARA RESOLVER, LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE CORRESPONDE APLICAR A DICHA SECRETARÍA DE ESTADO.- Con fecha 8 de enero de 2009, entró en vigor el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El artículo 10 de dicho ordenamiento legal, señala las facultades con que cuentan los Titulares de Unidad y los Directores Generales; encontrándose entre estas, la señalada en la fracción XV, de dicho numeral que le otorga la competencia a los Directores Generales, cargo que ostentan, los Directores de los Centros SCT, de tramitar los recursos administrativos que establezcan las leyes y reglamentos que corresponde aplicar a la Secretaría, competencia de la Dirección General a su cargo, mas no le otorga la atribución de resolverlos, ya que para este último efecto, debe someterlos al superior jerárquico competente para su resolución. En esta tesitura, el Director General, un Centro SCT, no es autoridad competente para emitir resolución a los recursos referidos, por lo que si lo hace, es evidente que estamos ante una autoridad incompetente para ese efecto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2236/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 453