Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36792
Clave: VI-TASR-XXX-64
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
SOLICITARLA MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, POSTERIOR A LA DECLARACIÓN ANUAL PRESENTADA POR EL RETENEDOR, SIEMPRE Y CUANDO NO SE INICIE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Si en cumplimiento de las obligaciones fiscales, el retenedor presenta ante las autoridades correspondientes la declaración anual del ejercicio fiscal a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando el contribuyente, de manera posterior, una declaración complementaria que origina saldo a favor, solicitando además la devolución del mismo, no resulta procedente que la autoridad demandada niegue la devolución de dicho saldo, arguyendo que se debió haber presentado el escrito a que alude el artículo 117, fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que la contribuyente actuó en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las declaraciones que se presenten serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. Por tanto, el contribuyente válidamente puede presentar declaración complementaria a la anual presentada por su retenedor, toda vez que no existe ley o prohibición expresa para ello, ya que puede presentar su declaración siempre y cuando la misma derive de un saldo a favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I ó II del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 168/10-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 454