Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36794
Clave: VI-TASR-XXXVII-143
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
MULTA PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN LA RESOLUCIÓN QUE SE DETERMINA NO ES NECESARIO QUE SE CITE DISPOSITIVO LEGAL ADICIONAL QUE PREVEA EXPRESAMENTE DETERMINADA CONDUCTA COMO INFRACCIÓN
DE LA FEDERACIÓN. EN LA RESOLUCIÓN QUE SE DETERMINA NO ES NECESARIO QUE SE CITE DISPOSITIVO LEGAL ADICIONAL QUE PREVEA EXPRESAMENTE DETERMINADA CONDUCTA COMO INFRACCIÓN.- El referido párrafo del artículo 76 en cita establece que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, y sea descubierto por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, y de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 71 del Código Fiscal de la Federación, se puede concluir que una infracción se puede actualizar no solo por actualizarse la hipótesis prevista que se considera como tal en un dispositivo normativo, sino por la omisión del cumplimiento de obligaciones previstas en las disposiciones legales, razón por la cual las autoridades fiscales al imponer una multa con fundamento en el artículo 76 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, no es necesario que, además de dicho precepto, se cite el dispositivo legal que prevé expresamente determinada conducta como infracción, sino que es suficiente que en el apartado correspondiente de la liquidación quede debidamente fundada y motivada la omisión del pago de contribuciones al no cumplir con las obligaciones previstas en la ley respectiva que establece como obligación dicho pago. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6924/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 457