Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36795
Clave: VI-TASR-XXXVII-144
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES GENÉRICA SI SE ASIENTA QUE SERÁ EN EL LUGAR SEÑALADO EN ESA ORDEN
EL LUGAR SEÑALADO EN ESA ORDEN.- El hecho que en el texto de la orden de visita se hubiere asentado que la visita se llevaría a cabo en el lugar señalado en esa orden, no la vuelve genérica o ilegal, si al inició de dicho documento se advierte que se encuentra dirigido al contribuyente precisando su domicilio, toda vez que resulta evidente que ese es el lugar donde debía efectuarse la visita, pues ahí se contienen los elementos que permiten al visitador ubicar específicamente la dirección y, por ende, el lugar señalado para su práctica, el cual corresponde al domicilio fiscal del contribuyente, por lo que se debe concluir que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 16 constitucional y 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en lo que se refiere a la precisión del lugar o lugares en los cuales habrá de efectuarse. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6924/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 458