Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36796
Clave: VI-TASR-XXXVII-145
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, DEBE EFECTUARSE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA ENTREGA DE LA ORDEN Y NO ANTES.- Del análisis concatenado de los artículos 42, antepenúltimo párrafo y 44, fracciones I, II y III, ambos del Código Fiscal de la Federación, podemos concluir que al momento de constituirse los visitadores en el domicilio donde se efectuará la visita señalada en la orden respectiva, en primer término, deben requerir la presencia del visitado o su representante legal, y en caso de que no estuviera, dejarle citatorio para una hora determinada del día hábil siguiente, luego, en caso de que el interesado o su representante legal no hubieran atendido el citatorio, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado, lo cual ocurre con la entrega o notificación de la orden de visita, instante en el cual se debe considerar que inician las facultades de la autoridad fiscal y por ende la visita domiciliaria, por lo que si la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, ordena que al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervienen se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, los auditores deben proceder a identificarse inmediatamente después de la entrega de la orden y no antes, pues en el momento previo a la entrega de la orden no se puede considerar formalmente que ha iniciado la visita, lo cual es necesario para que surja la obligación de identificarse por parte de los visitadores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6924/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 458