Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36797
Clave: VI-TASR-XXXVII-146
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, INFUNDADA
Resulta infundada la causal de improcedencia invocada por la autoridad al contestar la demanda prevista en la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a saber, de que no existe el acto reclamado, pues reconoce que dicha autoridad, puede emitir uno o más créditos por un mismo período siempre que se trate de trabajadores distintos o por diferencias de dicho patrón. Lo infundado de dicha manifestación, se actualiza porque la autoridad pasa por alto la obligación consignada en el artículo 20, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que establece que "El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso." Ya que el actor con fundamento en el artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, manifestó desconocer la resolución administrativa que pretende impugnar, estando obligado por disposición expresa de dicho precepto legal a señalar únicamente: la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. Lo que se cumplió cabalmente en el caso, al haber precisado la autoridad demandada; el bimestre de cotización y el importe. De ahí que no existe el estado de indefensión aludido por la autoridad, ya que con sus argumentos deja entrever que sí existen créditos fiscales a cargo del demandante por el periodo demandado y que debió dar a conocer al contestar la demanda, por lo que resulta infundado que no exista el acto impugnado y por tanto resulta improcedente decretar el sobreseimiento en el juicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2333/10-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 459