Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36798
Clave: VI-TASR-XXXVII-147
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES FEDERALES, DEBE REGIRSE POR LA LEGISLACIÓN FEDERAL.- Si la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, se encuentra adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y ejerce facultades a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fecha 04 de Octubre de 2006, con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, dicha autoridad estatal debe ser considerada como una autoridad federal y sus actuaciones deben apegarse a las disposiciones fiscales federales y no estatales, pues además así se acordó en el último párrafo de la Cláusula Cuarta del referido Convenio, al establecerse que para "Para el ejercicio de las facultades conferidas, la Secretaría y la entidad convienen en que ésta las ejerza en los términos de la legislación federal aplicable".
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1706/10-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 460