Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36801
Clave: VI-TASR-XXXVII-150
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
COMPETENCIA MATERIAL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL PARA IMPONER MULTAS. NO SE FUNDA ADECUADAMENTE CUANDO, SÓLO SE INVOCA EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN XXXI, EN RELACIÓN CON EL 10, FRACCIÓN I, AMBOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007
FISCAL PARA IMPONER MULTAS. NO SE FUNDA ADECUADAMENTE CUANDO, SÓLO SE INVOCA EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN XXXI, EN RELACIÓN CON EL 10, FRACCIÓN I, AMBOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007.- Para que la Administración Local de Auditoría Fiscal en el texto de la resolución funde debidamente su competencia material al aplicar la multa en controversia, resulta indispensable que además de mencionar la disposición normativa genérica (fracción XXXI artículo 9 en mención), invocara también la específica que establezca como la materia de la competencia de la Administración Local de Auditoría Fiscal la relativa a requerir determinada información o documentación con el propósito de verificar las contribuciones por pagar dictaminadas, en el dictamen formulado sobre sus estados financieros de la empresa actora, aspecto este último que en el texto de la resolución combatida omitió fundar la autoridad, pues para ello resulta indispensable que se cite la fracción correspondiente del artículo 17 del Reglamento Interior en mención, en relación con el 19 del mismo ordenamiento legal, que faculte a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal para ejercer dicha facultad material, aspecto que en el caso omitió fundar la enjuiciada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2008/10-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 463