Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36802
Clave: VI-TASR-X-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
AUTORIDAD EXIJA EL MONTO TOTAL DE LA CANTIDAD GARANTIZADA, SIN DISMINUIR LOS PAGOS PARCIALES DEL CRÉDITO EFECTUADOS POR EL OBLIGADO DIRECTO, E INCLUYENDO CONCEPTOS NO GARANTIZADOS EXPRESAMENTE.- En las pólizas de fianza expedidas para garantizar el cumplimiento de la concesión otorgada para el pago en parcialidades de un crédito fiscal y, ante el reconocimiento de la autoridad de que el obligado directo efectuó enteros parciales, resulta ilegal que la autoridad señale que en virtud de que el saldo insoluto del crédito excede el importe de la póliza, se limitó a exigir el monto total del importe de la misma; toda vez que, por una parte, al tratarse de una obligación accesoria de carácter divisible que estriba en garantizar el entero de una cantidad dividida en determinadas parcialidades, los pagos realizados por la obligada directa debieron disminuirse del monto total del adeudo garantizado y, por ende, requerir a la afianzadora únicamente el monto restante y; por la otra, al estar incluidos en el convenio los recargos y actualización derivados del entero en parcialidades del crédito a cargo de la fiada, es improcedente que se le pretenda exigir el pago de los conceptos de actualización y recargos por financiamiento, por mora y, de origen, en razón de que la afianzadora no se obligó expresamente a garantizarlos y, por tanto, no corresponden a condiciones pactadas en la póliza, siendo que, de conformidad con lo establecido por los artículos 78 del Código de Comercio y 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las afianzadoras sólo asumirán las obligaciones convenidas en las pólizas de fianza y las partes deben estarse a las condiciones pactadas en las mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3835/08-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 465