Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36803
Clave: VI-TASR-X-7
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
COMPENSACIÓN DECLARADA POR ERROR EN LUGAR DE ACREDITAMIENTO Y CORREGIDA MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE, NI DE LA INFRACCIÓN POR SU OMISIÓN
CORREGIDA MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE, NI DE LA INFRACCIÓN POR SU OMISIÓN.- En el supuesto de que en una declaración normal del periodo de que se trate, se haya manifestado una compensación y no un acreditamiento del impuesto, deviene en que el contribuyente está obligado a presentar el aviso correspondiente en el término del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; obligación que, de no ser atendida, deriva en la comisión de la infracción a la citada disposición, actualizando la hipótesis prevista en el artículo 81, fracción I, del Ordenamiento legal en cita, que es sancionada conforme al diverso numeral 82, fracción I, inciso c), del propio Código; sin que sea motivo legal para eximir al contribuyente de la imposición de la multa como consecuencia de la omisión de la presentación del aviso de compensación, que se hubiere incurrido en error al presentar la declaración normal del periodo al manifestar la compensación del impuesto a cargo, en lugar del acreditamiento de saldo a favor de periodos anteriores y, que tal error fuese corregido mediante declaración complementaria, toda vez que, aun tomando en cuenta que la declaración complementaria sea presentada y, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Tributario Federal, los contribuyentes puedan modificar hasta en 3 ocasiones sus declaraciones; del texto de tal dispositivo no se desprende la consecuencia de que se tenga a la declaración complementaria supliendo en todos sus efectos a la anterior, en mérito de que las declaraciones presentadas son definitivas y solo son objeto de modificaciones, mas no de suplencia; ni está previsto que sea causa de excepción para la imposición de la aludida sanción, el error en que incurra el contribuyente en la declaración definitiva y que sea subsanado posteriormente mediante declaración complementaria, en mérito de que la única hipótesis prevista en el Ordenamiento legal en cita, por el que es procedente eximir de la imposición de la multa está contemplada en el numeral 73, del Código en comento, referida a que se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o, cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito; siendo que, aún en el supuesto de que al aviso correspondiente a la compensación presentado fuera de los plazos establecidos en la Ley de la materia, se asimile a la presentación de la declaración
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 466