Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36804
Clave: VI-TASR-X-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO
SOCIAL PARA CUANTIFICAR LOS RUBROS QUE LO INTEGRAN, NO QUEDA A SU ARBITRIO.- La cuantificación de los rubros que integran los capitales constitutivos que determina el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el incumplimiento de los patrones de sus obligaciones en materia de seguridad social, no constituye una facultad arbitraria, sino que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley del Seguro Social, se encuentra sujeta a las bases y procedimientos establecidos en tal numeral, no sólo en cuanto a los conceptos que comprenden, sino en lo que respecta al procedimiento o mecanismo que el Instituto debe seguir para cuantificar su monto; requisitos que se satisfacen en el supuesto de que en el capital constitutivo se precisen las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tomó en consideración el Instituto para emitirlo, expresando para tal efecto el nombre del trabajador al cual el Instituto le otorgó las prestaciones, la fecha del riesgo de trabajo sufrido por tal trabajador, así como el hecho de que el patrón presentó el aviso de modificación de salario con posterioridad al momento en que aconteció el accidente de trabajo, además de precisar el procedimiento aplicado para determinar el monto de los subsidios otorgados y, su debida identificación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4814/08-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 468