Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36805
Clave: VI-TASR-XXVIII-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. SUS DISPOSICIONES RESULTAN INAPLICABLES A LAS MULTAS NO FISCALES IMPUESTAS POR LA OTRORA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1º DE JUNIO DE 2009
RESULTAN INAPLICABLES A LAS MULTAS NO FISCALES IMPUESTAS POR LA OTRORA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1º DE JUNIO DE 2009.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en relación con los razonamientos dados en la exposición de motivos de dicho ordenamiento legal, debe concluirse que éste regula los derechos y garantías básicas de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1º, 2 y 3 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, se colige que dicha autoridad es eminentemente administrativa, no fiscal; por ende, sus relaciones con los gobernados no tienen carácter tributario, sino administrativo. Así, en atención a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 99/2006, con rubro: "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO" y por la Segunda Sala de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CXCVI/2002, con rubro: "MULTAS POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL", ha de concluirse que a las sanciones impuestas por aquella autoridad administrativa, no le serán aplicables las prerrogativas contenidas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, pues no derivan de una contribución u obligación tributaria, sino que corresponden a una manifestación de la potestad punitiva del Estado. Sin que sea óbice para lo anterior, el hecho de que tales multas se consideren aprovechamientos, en razón de que esto es insuficiente para darles carácter tributario, ya que, estas multas son eminentemente administrativas, no fiscales. Recurso de Reclamación Núm. 5312/08-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 469