Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36806
Clave: VI-TASR-XXVIII-10
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ÉSTA SE CONFIGURA RESPECTO A UNA CONSULTA PLANTEADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2007.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º de enero de 2007, a los razonamientos dados en la exposición de motivos del decreto por el que se reformó el citado numeral y, a los dictámenes que sobre el mismo emitieron las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, se advierte que el objetivo perseguido con dicha reforma es evitar litigios entre los particulares y la autoridad fiscal, así como respetar el principio de autodeterminación de las contribuciones. Por ende, las respuestas recaídas a las consultas planteadas por los contribuyentes en términos de lo previsto por el citado artículo no podrán ser impugnadas en la vía contenciosa administrativa. En ese entendido, la negativa ficta que en términos del artículo 37, del Código Fiscal de la Federación, llegue a configurarse respecto de una consulta planteada por la contribuyente, tampoco podrá controvertirse en juicio de nulidad, en virtud de que dicha resolución ficta y la expresa comparten la misma naturaleza sustancial y, por ende, las hipótesis de procedencia de las instancias correspondientes debe sujetarse a las mismas reglas y limitantes previstas en el artículo 34, del citado Código.
Recurso de Reclamación Núm. 3971/09-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 470