Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36807
Clave: VI-TASR-XXVIII-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ADMINISTRATIVO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.- Atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1º, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el hecho de que la parte actora acredite la ilegalidad del motivo por el cual la autoridad demandada tuvo por no presentado o desechó el recurso administrativo incoado, no siempre será suficiente para que la Sala estudie la legalidad del acto o actos recurridos en sede administrativa, en razón de que para que opere la figura de la litis abierta consagrada en dicha porción normativa, es menester que la Sala Regional determine la procedencia de aquel medio de defensa. Por ende, si del análisis de las constancias que obran en autos, se advierte de manera patente que el recurso administrativo planteado es notoriamente improcedente, la Sala deberá abstenerse de estudiar la legalidad de los actos recurridos; por el contrario, ha de declarar insuficientes los conceptos de impugnación planteados en contra de la resolución impugnada y reconocer la validez de ésta, acorde con lo previsto por el artículo 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 746/08-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 471